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INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO

 

Informe de Evaluación del Edificio

El Informe de Evaluación de los Edificios (en adelante IEE), que aparece regulado en la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, publicada en el BOE núm. 153 de 27 de Junio de 2013, es un documento en el que se acredita la situación en la que se encuentran los edificios, al menos en relación con su estado de conservación, con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, y con el grado de su eficiencia energética. La Administración urbanística puede requerírselo a los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva, según un calendario establecido.

 

¿Quién está obligado?

Están obligados a contar con el IEE los propietarios de inmuebles ubicados en edificios de tipología residencial de vivienda colectiva que tengan una antigüedad superior a los 50 años. Según el artículo 2, apartado 6 de esta Ley, se entiende por edificio de tipología residencial de vivienda colectiva: “el compuesto por más de una vivienda, sin perjuicio de que pueda contener, de manera simultánea, otros usos distintos del residencial. Con carácter asimilado se entiende incluida en esta tipología, el edificio destinado a ser ocupado o habitado por un grupo de personas que, sin constituir núcleo familiar, compartan servicios y se sometan a un régimen común, tales como hoteles o residencias”. En principio, y salvo que así lo exija la normativa autonómica o municipal, están excluidas por tanto las viviendas unifamiliares.

También están obligados a realizar el IEE los propietarios de cualquier edificio, con independencia de su antigüedad, cuando pretendan solicitar ayudas públicas para realizar obras de conservación, de accesibilidad universal o eficiencia energética, y siempre con anterioridad a la formalización de la petición de la correspondiente ayuda.

 

¿Qué plazos existen?

Si un edificio tiene más de 50 años de antigüedad debe obtener el IEE en el plazo máximo de 5 años desde la entrada en vigor de la Ley, es decir, antes del 28 de junio de 2018. Para edificios de menor antigüedad lo deberán obtener en el plazo máximo de cinco años, a contar desde la fecha en la que vayan alcanzando tal antigüedad.

Para edificios que ya hubieran realizado, con anterioridad con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, la Inspección Técnica del Edificio (ITE) de conformidad con su normativa aplicable y que, de acuerdo ésta, deban revisarla antes de 10 años a contar desde la entrada en vigor de la Ley, deberán obtenerlo en el momento que corresponda dicha revisión.

 

¿En qué consiste?

El técnico competente que elabore el Informe de Evaluación del Edificio deberá llevar a cabo las visitas y tomas de datos suficientes para poder establecer de manera detallada:

  • La evaluación del estado de conservación del edificio.

  • La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.

  • La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente. Se puede certificar inmuebles completos, que consten de varias viviendas u oficinas, o estas de manera individual.

Con el objeto de evitar duplicidades entre el IEE y la Inspección Técnica de Edificios (ITE), el informe resultante de la ITE se podrá integrar como parte del IEE, o ésta se podrá complementar con la certificación de la eficiencia energética del edificio, y surtirá los mismos efectos que el IEE.

Para cualquier información sin compromiso no dude en contactar en: 12058trigueros@coam.es

 

 

 

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